Ayudas y subvenciones para reformar tu vivienda en Madrid
Qué ayudas hay, cuáles se esperan y cuáles ya cerraron, con la fuente oficial de cada una y la fecha en que se comprobó. La revisamos cada semana.
Esta guía reúne las ayudas, deducciones y bonificaciones que puede aprovechar un particular que va a reformar su vivienda en Madrid. Cada ficha dice a quién va dirigida, cuánto cubre, qué exige, hasta cuándo y cómo se pide, y enlaza a su fuente oficial.
Antes de firmar nada, lee las bases de la convocatoria: en muchas ayudas hay que pedirlas antes de empezar la obra.
En 30 segundos
- A 7 de octubre de 2026, entre las ayudas que hemos revisado, hay dos subvenciones abiertas ahora en la ciudad de Madrid: el Plan Transforma tu Barrio (edificios de cinco barrios, hasta el 15 de octubre de 2026) y las ayudas Cambia 360 para sustituir calderas (hasta el 13 de noviembre de 2026; la nota municipal habla de comunidades de propietarios y de uso terciario). Para quien reforma su propia vivienda, lo vigente hoy son sobre todo las ventajas fiscales.
- Próximas, sin plazo todavía: el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad (bases modificadas en octubre de 2026) y Rehabilitar Madrid (450 millones de euros, solo anunciado). Las ayudas de rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 las convoca cada comunidad autónoma y aún no hay convocatoria en Madrid.
- Ventajas fiscales vigentes: IVA del 10 % en obras de renovación y reparación de vivienda, si cumples los requisitos; deducciones del IRPF por eficiencia energética (obras hasta el 31 de diciembre de 2026) y por autoconsumo renovable (solo 2026); y, en la ciudad de Madrid, bonificaciones del ICIO y del IBI para placas solares.
- Ya cerradas: los programas Next Generation, el Plan Rehabilita 2026, el Plan Adapta 2026, el Plan Renove de Calderas de la Comunidad (Fenercom no prevé nuevas convocatorias) y el Plan Renove de Electrodomésticos.
- Cuidado con las webs falsas: Fenercom avisa de páginas que se hacen pasar por la Comunidad de Madrid para tramitar el «Plan Renove de Calderas 2026».
Por dónde empezar
- Abiertas ahora y próximas convocatorias en Madrid · 5 fichas
- Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: las ayudas de rehabilitación que llegarán a Madrid · 4 fichas
- Impuestos: IVA reducido y deducciones del IRPF · 6 fichas
- Bonificaciones y tasas municipales · 2 fichas
- Antes de empezar la obra: licencias y trámites · 3 fichas
- Ayudas que ya no se pueden pedir · 10 fichas
Abiertas ahora y próximas convocatorias en Madrid
Lo que se puede pedir ahora y los programas anunciados o con bases publicadas que todavía no tienen plazo de solicitud. Mientras no se publique la convocatoria oficial no hay nada que pedir: no pagues a nadie por «tramitártelo».
Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (Fenercom)
Estado: Edición anterior cerrada. Bases modificadas por orden de 23 de septiembre de 2026; aún sin convocatoria ni plazos publicados
Para quién: Personas físicas empadronadas en la Comunidad de Madrid y propietarias de una vivienda de uso residencial. Con las bases modificadas, también comunidades de propietarios de uso residencial, para ventanas de zonas comunes.
Qué cubre: Sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas y, según las bases modificadas, en zonas comunes de edificios residenciales. La instalación debe hacerla una empresa instaladora adherida; no se admite la compra sin instalación.
Cuánto: Bases modificadas: 120 euros/m² de vidrio instalado y 40 euros por cada motor de persiana; máximo de 3.000 euros por beneficiario y expediente. El Plan Estratégico de Subvenciones recoge 3.250.000 euros para 2026. En la última edición la subvención media fue de 898 euros por vivienda.
Plazo: Sin plazo publicado: lo fijará la convocatoria. La última edición abrió solicitudes el 13 de enero de 2025 y se cerró con los fondos agotados.
Requisitos:
- Persona física propietaria de la vivienda y empadronada en la Comunidad de Madrid, o comunidad de propietarios de uso residencial.
- Superficie de vidrio sustituido: mínimo 2 m².
- Ventanas nuevas, instaladas por una empresa instaladora adherida al plan.
- En propiedad horizontal, al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante debe ser de vivienda.
- No haber recibido otra ayuda para la misma actuación.
- No se subvenciona el IVA ni los nuevos cerramientos acristalados de terrazas, balcones o galerías.
Cómo se pide: Todavía no se puede solicitar. Con las bases modificadas, la solicitud podrá presentarla la persona interesada directamente o una empresa instaladora adherida, en la sede electrónica de Fenercom.
Ojo: La ayuda puede subir 60 euros/m² en municipios afectados por catástrofes declarados zona de emergencia de protección civil, si la convocatoria lo recoge. Fenercom recuerda que la información oficial de sus convocatorias está solo en su web y que toda convocatoria oficial se publica en el BOCM.
Fuente: BOCM nº 235: Orden 3607/2026, de 23 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras del Plan Renove de Ventanas (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · BOCM nº 210: Orden 3223/2026, de 25 de agosto, que modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · Plan Renove de Ventanas (Fenercom) · La Comunidad de Madrid renueva más de 17.500 ventanas en viviendas particulares para mejorar la eficiencia energética (Comunidad de Madrid) · Programas Vigentes (Fenercom) · Precaución ante comunicaciones fraudulentas sobre el Plan Renove de Calderas 2026 (Fenercom) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Rehabilitar Madrid: plan regional de rehabilitación de viviendas y edificios (450 millones de euros)
Estado: Anunciado en septiembre de 2026; las fuentes consultadas no publican convocatoria, requisitos ni plazos
Para quién: Por definir. El plan se dirige a modernizar el parque de viviendas, sobre todo los edificios más antiguos; las fuentes no detallan quién podrá pedir las ayudas ni si habrá una línea para particulares.
Qué cubre: Según el anuncio: eficiencia energética, accesibilidad y conservación de las casas, en barrios completos e inmuebles. Incluye un programa autonómico de 33 millones de euros para instalar ascensores y reforzar las oficinas de rehabilitación. Otra nota oficial habla de modernizar 30.000 pisos.
Cuánto: Plan dotado con 450 millones de euros, financiado en parte con cargo al Plan Estatal de Vivienda. Las fuentes no publican la cuantía de las ayudas por vivienda.
Plazo: Sin fechas de solicitud. El plan se anunció en septiembre de 2026, durante el Debate del Estado de la Región.
Requisitos:
- Sin publicar: las notas de prensa consultadas no detallan requisitos.
Cómo se pide: Todavía no se puede solicitar: las fuentes no indican dónde ni cómo se pedirá.
Ojo: Es el anuncio de un plan, no una convocatoria: hasta que se publique no hay ayudas que solicitar. El presupuesto regional de 2026 ya recogía 40,6 millones para subvenciones del Plan Regional de Rehabilitación de Vivienda, sin detallar convocatorias.
Fuente: Nota de prensa: plan integral de rehabilitación del parque residencial (Rehabilitar Madrid) (Comunidad de Madrid) · Nota de prensa: programa Rehabilitación a nivel de barrio y plan Rehabilitar Madrid (Comunidad de Madrid) · Nota de prensa: balance de legislatura y plan de rehabilitación de barrios y edificios (Comunidad de Madrid) · Presupuestos Generales 2026: políticas públicas (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Ayudas de la Comunidad de Madrid para la retirada de amianto (línea 70 del Plan Estratégico de Subvenciones)
Estado: Prevista: el plan recoge 2.000.000 de euros para 2027; las fuentes consultadas no publican bases ni convocatoria
Para quién: Personas privadas y entidades locales: una orden de agosto de 2026 amplía a ellas el ámbito de la línea. El anexo del plan, publicado solo en PDF, cita personas físicas y comunidades de propietarios.
Qué cubre: Retirada de residuos de materiales de aislamiento y construcción que contengan amianto. El anexo del plan describe la retirada de cubiertas de fibrocemento y su sustitución por cubiertas con autoconsumo fotovoltaico.
Cuánto: El Plan Estratégico de Subvenciones prevé 2.000.000 de euros para el año 2027. Las fuentes no publican la cuantía por beneficiario.
Plazo: Sin plazo de solicitud. Según el anexo del plan, las bases se publicarán en 2026 y la convocatoria saldrá a principios de 2027.
Requisitos:
- Sin publicar: las fuentes consultadas no incluyen bases reguladoras ni requisitos.
- El plan es una previsión y queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Cómo se pide: Todavía no se puede solicitar: las fuentes no indican dónde ni cómo se pedirá.
Ojo: La previsión de bases en 2026 y de convocatoria a principios de 2027 figura solo en el anexo en PDF del BOCM.
Fuente: BOCM nº 210: Orden 3223/2026, de 25 de agosto, que modifica el Plan Estratégico de Subvenciones (texto) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · BOCM nº 210: Orden 3223/2026 (PDF con el anexo de la línea 70) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Transforma tu Barrio 2026: subvenciones para rehabilitar edificios en cinco barrios de Madrid
Estado: Abierta del 16 de junio al 15 de octubre de 2026 (solo cinco barrios)
Para quién: Comunidades de propietarios y propietarios de edificios de vivienda unifamiliar, además de propietarios agrupados, comunidades energéticas y propietarios únicos con más del 60 % de la cuota. Solo edificios de Orcasitas (poblado dirigido y meseta), San Cristóbal de Los Ángeles, Fuencarral-Santa Ana y Puerto Chico.
Qué cubre: Actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificios existentes de uso residencial vivienda situados en los ámbitos delimitados de esos cinco barrios.
Cuánto: Importe total de 2.500.000,00 euros: 500.000,00 euros por barrio. La ayuda es un porcentaje del presupuesto protegible según el tipo de actuación (anexo de la convocatoria, que no consta en las fuentes consultadas).
Plazo: Solicitudes del 16 de junio al 15 de octubre de 2026 (cuatro meses desde la publicación del extracto en el BOCM).
Requisitos:
- Edificio de uso residencial vivienda situado en uno de los cinco ámbitos delimitados.
- Ser comunidad de propietarios, mancomunidad o agrupación de comunidades, propietarios agrupados (artículo 396 del Código Civil), propietario de vivienda unifamiliar o comunidad energética.
- Propietario único con más del 60 % de la cuota de participación: comprometerse a aportar las viviendas vacías del edificio al programa Reviva Madrid.
Cómo se pide: El extracto del BOCM no indica el canal de presentación. El texto completo de la convocatoria figura en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; las ayudas concedidas se publican en el BOAM y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Ojo: El extracto del BOCM reparte la dotación en cinco líneas, una por barrio, pero no detalla qué actuaciones o solicitantes corresponden a cada una: conviene consultar las bases completas.
Fuente: Extracto de la convocatoria Plan Transforma tu Barrio 2026 (BOCM, 15 de junio de 2026) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · Ayudas municipales (Oficina Verde) (Ayuntamiento de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Ayudas Cambia 360 2026: sustituir calderas por sistemas de climatización eficientes
Estado: Abierta del 20 de abril al 13 de noviembre de 2026
Para quién: La nota municipal describe ayudas de hasta 5.000 euros por vivienda en comunidades de propietarios y ayudas para uso terciario. No detalla si un propietario de una vivienda puede pedirlas por su cuenta.
Qué cubre: Sustituir las calderas más contaminantes por sistemas de climatización híbridos y renovables. La nota recuerda que desde enero de 2022 las calderas de carbón están prohibidas en Madrid.
Cuánto: Hasta 5.000 euros por vivienda en comunidades de propietarios, para sistemas de climatización híbridos y renovables. En uso terciario, hasta el 35 % del coste. La línea cuenta con hasta 2,7 millones de euros.
Plazo: Solicitudes del 20 de abril al 13 de noviembre de 2026.
Requisitos:
- Instalar sistemas de climatización híbridos y renovables en sustitución de las calderas más contaminantes.
- La nota municipal no detalla más requisitos y las bases de la convocatoria no constan en las fuentes consultadas.
Cómo se pide: La nota municipal no indica el canal de solicitud de esta línea. El portal del Plan de Ayudas Cambia 360 tiene un apartado propio de «Ayudas para calderas y equipos de climatización».
Fuente: Comienza el plazo para solicitar las Ayudas Cambia 360 (nota de prensa, 20 de abril de 2026) (Ayuntamiento de Madrid) · Vuelven las Ayudas Cambia 360 con hasta 23,3 millones de euros (nota de prensa, 12 de marzo de 2026) (Ayuntamiento de Madrid) · Ayudas de rehabilitación energética (Oficina Verde) (Ayuntamiento de Madrid) · Plan de Ayudas Cambia 360 (Ayuntamiento de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: las ayudas de rehabilitación que llegarán a Madrid
Las gestiona la comunidad autónoma mediante convocatoria. A 7 de octubre de 2026 las fuentes consultadas no recogen ninguna convocatoria de estas ayudas en la Comunidad de Madrid.
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ayuda a la rehabilitación de viviendas en edificios de vivienda colectiva
Estado: Plan en vigor desde abril de 2026; sin convocatoria publicada en la Comunidad de Madrid en las fuentes consultadas
Para quién: Propietarios o usufructuarios de una vivienda en un edificio existente de vivienda colectiva (personas físicas o jurídicas) y arrendatarios con contrato que les permita hacer la obra. La vivienda debe ser su domicilio habitual y permanente.
Qué cubre: Accesibilidad dentro de la vivienda (salvaescaleras, rampas, domótica, productos de apoyo, mejoras del DB-SUA del Código Técnico) y obras de habitabilidad y sostenibilidad en la envolvente en contacto con el exterior o con espacios no habitables, además de la medición y eliminación de radón y la retirada de amianto.
Cuánto: Accesibilidad: hasta el 80 % del coste, con tope de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad de al menos el 33 % y de 18.000 euros si es de al menos el 65 %. Envolvente: hasta el 40 % y 7.500 euros por vivienda. Las dos se suman.
Plazo: Sin plazo de solicitud abierto en la Comunidad de Madrid. Con convocatoria, las obras no pueden superar los 12 meses desde la concesión (hasta seis meses más si la licencia municipal tarda más de tres meses).
Requisitos:
- Vivienda terminada antes de 2006; la comunidad autónoma puede admitir viviendas posteriores si lo considera aconsejable.
- Debe ser el domicilio habitual y permanente de quien solicita en ese momento (se acredita con volante de empadronamiento).
- Proyecto de las obras o, si no lo necesitan, memoria de técnico competente que justifique la adecuación al Código Técnico de la Edificación.
- Personas físicas: nacionalidad española, de la UE, del EEE o Suiza, o residencia legal en España, y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Para cobrar toda la ayuda de habitabilidad y sostenibilidad, si supera 5.000 euros, certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la obra.
Cómo se pide: Mediante convocatoria pública de la comunidad autónoma, que tramita y resuelve las ayudas; también puede concederse de forma directa. En Madrid hay que esperar a que la Comunidad publique la convocatoria.
Ojo: La Comunidad de Madrid anunció «Rehabilitar Madrid» (450 millones de euros), financiado en parte con cargo al Plan Estatal de Vivienda, sin fechas de solicitud. Los anticipos, si la convocatoria los prevé, exigen aportar antes la licencia municipal.
Fuente: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Boletín Oficial del Estado (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)) · Información del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) · Díaz Ayuso anuncia más de 3.000 nuevas viviendas de alquiler asequible, un plan integral de rehabilitación y el primer mapa regional de inmuebles deshabitados (Comunidad de Madrid) · Rehabilitación | Comunidad de Madrid (listado de ayudas) (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ayuda a la rehabilitación integral de edificios y viviendas unifamiliares
Estado: Plan en vigor desde abril de 2026; sin convocatoria publicada en la Comunidad de Madrid en las fuentes consultadas
Para quién: Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de vivienda colectiva; también comunidades de propietarios y otras entidades. En edificios colectivos hace falta el acuerdo de la comunidad de propietarios, salvo en edificios de propietario único.
Qué cubre: Rehabilitación integral con mejora acreditada de la eficiencia energética: seguridad (estructura y protección contra incendios), accesibilidad (ascensores, salvaescaleras, rampas, domótica) y habitabilidad y sostenibilidad (mejora de la envolvente, retirada de amianto, eliminación de radón).
Cuánto: Seguridad: hasta 8.000 euros por vivienda. Accesibilidad: hasta 13.000 euros por vivienda, más si hay residentes con discapacidad o mayores de 65 años. Habitabilidad y sostenibilidad: hasta 20.500 euros por vivienda y el 80 % del coste, según el ahorro energético. Envolvente parcial: 40 % y 7.500 euros.
Plazo: Sin plazo de solicitud abierto en la Comunidad de Madrid. Con convocatoria, las obras no pueden superar los 36 meses desde la concesión (más hasta 12 meses si la licencia tarda más de seis meses, y hasta seis meses más por causas ajenas).
Requisitos:
- Edificio o vivienda terminados antes de 2006; la comunidad autónoma puede admitir excepciones.
- Proyecto o memoria técnica y Libro del Edificio Existente archivado en formato electrónico en el Registro de la Propiedad.
- Estudio de gestión de residuos: al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos se prepara para reutilización, reciclaje y recuperación.
- Retirada del amianto, si lo hay, del edificio o ámbito de la obra por empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto.
- No se subvencionan generadores térmicos que usen combustible de origen fósil.
- En edificios colectivos, la ayuda se reparte solo entre las viviendas que son domicilio habitual y permanente.
Cómo se pide: Mediante convocatoria pública de la comunidad autónoma, que tramita y resuelve las ayudas; también puede concederse de forma directa. En Madrid hay que esperar a que la Comunidad publique la convocatoria.
Ojo: Si el Libro del Edificio Existente detecta que hay que actuar en seguridad, no se puede acceder al resto de ayudas sin hacerlo. Los anticipos exigen licencia municipal y certificado de inicio de obra del arquitecto director visado.
Fuente: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Boletín Oficial del Estado (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)) · Información del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) · Rehabilitación | Comunidad de Madrid (listado de ayudas) (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ayuda a rehabilitar una vivienda vacía para alquiler social o asequible
Estado: Plan en vigor desde abril de 2026; sin convocatoria publicada en la Comunidad de Madrid en las fuentes consultadas
Para quién: Propietarios o usufructuarios de una vivienda vacía (personas físicas o jurídicas) y arrendatarios con facultad para hacer la obra, que la vayan a destinar a alquiler social o asequible tras rehabilitarla. Es la misma lista de beneficiarios que en las ayudas de rehabilitación del Plan.
Qué cubre: Obras de rehabilitación de una vivienda que ha estado vacía, que después se alquila a precio social o asequible. Entran viviendas de un edificio rehabilitado con la ayuda integral que no participaron en el reparto por estar vacías, y viviendas vacías rehabilitadas con los mismos requisitos técnicos que la ayuda de rehabilitación en las viviendas.
Cuánto: Hasta 30.000 euros por vivienda; hasta 35.000 euros si está en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos. Compatible con otras ayudas para el mismo objeto, salvo las del mismo capítulo, sin superar el coste de la actuación.
Plazo: Sin plazo de solicitud abierto en la Comunidad de Madrid. El alquiler social o asequible debe mantenerse cinco años desde la finalización de las obras, siempre que se haya practicado la nota marginal.
Requisitos:
- La vivienda ha estado vacía al menos dos años inmediatamente antes de la concesión (criterio de la comunidad autónoma o, si no, los consumos del periodo).
- Tras la rehabilitación, destino a alquiler social o asequible durante al menos cinco años, con rentas del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda.
- El destino al alquiler durante al menos cinco años debe constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Cómo se pide: La tramitación y resolución corresponden a la comunidad autónoma, que gestiona las ayudas del Plan. En Madrid hay que esperar a que la Comunidad publique la convocatoria o el procedimiento.
Ojo: Es compatible con otras ayudas para el mismo objeto, salvo las reguladas en el mismo capítulo del Real Decreto, y el total no puede superar el coste de la actuación.
Fuente: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Boletín Oficial del Estado (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)) · Información del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) · Rehabilitación | Comunidad de Madrid (listado de ayudas) (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: ayuda adicional por protección patrimonial (hasta 30.000 euros por vivienda)
Estado: Plan en vigor desde abril de 2026; sin convocatoria publicada en la Comunidad de Madrid en las fuentes consultadas
Para quién: Quienes ya sean beneficiarios de la ayuda de rehabilitación integral o de rehabilitación en las viviendas (propietarios, usufructuarios y arrendatarios autorizados) con viviendas en edificios protegidos por su valor cultural.
Qué cubre: Rehabilitación de viviendas en edificios con protección en patrimonio cultural por planeamiento o catálogo urbanístico, dentro de un BIC conjunto histórico o categoría similar, o recogidos en un inventario patrimonial o etnológico aprobado.
Cuánto: Ayuda adicional de hasta 30.000 euros por vivienda, compatible con las ayudas básicas. El Ministerio indica que una vivienda de casco histórico con obras de estructura, accesibilidad y eficiencia energética puede llegar a 50.000 euros.
Plazo: Sin plazo de solicitud abierto en la Comunidad de Madrid. Es una ayuda adicional que se pide cuando ya se ha reconocido la condición de beneficiario de la ayuda básica.
Requisitos:
- Haber sido reconocido beneficiario de la ayuda de rehabilitación integral de edificios o de la de rehabilitación en las viviendas.
- Edificio protegido por planeamiento o catálogo urbanístico, dentro de un BIC conjunto histórico o en un inventario patrimonial aprobado.
- La actuación debe ser compatible con los valores culturales del edificio.
- La subvención global recibida no puede superar el coste de la actuación.
Cómo se pide: La tramitación corresponde a la comunidad autónoma, que gestiona las ayudas del Plan. En Madrid hay que esperar a que la Comunidad publique la convocatoria o el procedimiento.
Ojo: Es de aplicación individualizada a cada vivienda y solo se concede junto a las ayudas básicas de rehabilitación: sin ellas no hay ayuda adicional.
Fuente: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Boletín Oficial del Estado (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)) · Información del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) · Rehabilitación | Comunidad de Madrid (listado de ayudas) (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Impuestos: IVA reducido y deducciones del IRPF
Son ventajas que se aplican en la factura o en la declaración de la Renta. Información general, no asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta a un asesor o a la Agencia Tributaria.
IVA reducido del 10 % en obras de renovación y reparación de la vivienda
Estado: Vigente, sin plazo. Se aplica en la factura de la obra si se cumplen los requisitos.
Para quién: Personas físicas que encargan la obra en una vivienda de uso particular, y comunidades de propietarios. No se aplica si la vivienda se destina al alquiler o a una actividad empresarial o profesional, aunque sea en parte.
Qué cubre: Obras de renovación y reparación en edificios o partes de ellos destinados a viviendas: albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería y similares. Las piscinas y el mantenimiento de instalaciones quedan fuera y tributan al 21 %.
Cuánto: Tipo del 10 % en lugar del 21 % general. Ejemplo oficial: la colocación de un suelo por 10.000 €, con 3.000 € de materiales aportados, tributa toda al 10 %; una obra de 10.000 € con 5.000 € de materiales tributa al 21 %.
Plazo: Sin plazo (beneficio permanente)
Requisitos:
- Destinatario: persona física que no actúa como empresario o profesional y usa la vivienda para su uso particular (o comunidad de propietarios).
- La construcción o rehabilitación de la vivienda concluyó al menos dos años antes del inicio de las obras.
- Quien hace la obra no aporta materiales o, si los aporta, su coste no supera el 40 % de la base imponible de la operación.
- Si la vivienda se destina al arrendamiento o a una actividad empresarial o profesional, aunque sea en parte, no se aplica el tipo reducido.
Cómo se pide: Se aplica en la factura de la obra. En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de no exceder del 40 % de la base imponible.
Ojo: Calefacción y doble acristalamiento suelen superar el 40 % de materiales y tributan al 21 %. El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7 de octubre de 2026) prevé, desde el 1 de diciembre de 2026, exigir pago bancario y ampliar el tipo a viviendas alquiladas como habitual: es muy reciente, comprueba su vigencia.
Fuente: ¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas? Obras de renovación o reparación (Agencia Tributaria) · Preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles (Agencia Tributaria) · Ley 37/1992 del IVA, artículo 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado) · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 7 (BOE de 7 de octubre de 2026) (Boletín Oficial del Estado) · comprobada el 7 de octubre de 2026
IVA reducido del 10 % en obras de rehabilitación y ampliación de vivienda contratadas con el promotor
Estado: Vigente, sin plazo. Se aplica en la factura de la obra si se cumplen los requisitos.
Para quién: Promotores (quien formaliza el contrato de obra directamente con el contratista) de la rehabilitación o ampliación de una edificación destinada principalmente a viviendas. No se aplica a las subcontratas.
Qué cubre: Obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas (con locales, garajes y anejos), la ampliación de una vivienda que aumente la superficie habitable y las ventas con instalación de armarios de cocina, baño y empotrados contratadas con el promotor.
Cuánto: Tipo del 10 % en lugar del 21 % general. La entrega de puertas, ventanas, armarios o muebles de cocina sin instalación tributa siempre al 21 %.
Plazo: Sin plazo (beneficio permanente)
Requisitos:
- Contrato formalizado directamente entre el promotor y el contratista; el tipo reducido no se aplica a las subcontratas.
- Edificación destinada principalmente a viviendas: al menos el 50 % de la superficie construida se destina a ese uso.
- Rehabilitación: más del 50 % del coste total del proyecto corresponde a consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, u obras análogas o conexas.
- Rehabilitación: el importe total de las obras excede del 25 % del precio de adquisición (si se compró en los dos años anteriores al inicio) o del valor de mercado antes de rehabilitar, sin contar el suelo.
- Ampliación: debe aumentar la superficie habitable. La reforma interior de una vivienda no se considera construcción.
- Las obras de rehabilitación energética, incluida la incorporación de equipos que usen fuentes de energía renovables, cuentan como conexas si su coste es inferior al de las obras estructurales y están vinculadas a ellas de forma indisociable.
Cómo se pide: Se aplica en la factura de la obra. Para la rehabilitación hacen falta elementos de prueba de la naturaleza de las obras, como dictámenes de profesionales habilitados o el visado y, si procede, la calificación del proyecto por colegios profesionales.
Ojo: Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción. Los elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, cuentan como obras análogas a las de rehabilitación.
Fuente: ¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas? Obras de construcción o rehabilitación (Agencia Tributaria) · Ley 37/1992 del IVA, artículo 91 (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Deducción en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (20 % y 40 %)
Estado: Abierta para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026; el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
Para quién: Contribuyentes del IRPF propietarios de su vivienda habitual o de otra vivienda de su titularidad arrendada o en expectativa de alquiler (si se alquila antes de 31 de diciembre de 2027). No incluye garajes, trasteros, jardines ni piscinas.
Qué cubre: Obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7 % (deducción del 20 %), u obras que reducen el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30 % o logran clase energética A o B (deducción del 40 %). Cuentan honorarios, proyecto, dirección de obra, equipos, materiales y certificados.
Cuánto: 20 % de las cantidades satisfechas, con base máxima de 5.000 euros anuales (demanda de calefacción y refrigeración); 40 % con base máxima de 7.500 euros anuales (energía primaria no renovable). Una misma obra no da derecho a ambas.
Plazo: Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
Requisitos:
- Certificado de eficiencia energética emitido por técnico competente antes del inicio de las obras (vale el emitido como máximo dos años antes) y otro después de las obras.
- Certificados expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
- Pago con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta; el dinero en efectivo no da derecho a deducción.
- Se descuentan de la base las cuantías subvencionadas con ayudas públicas o que vayan a serlo por resolución definitiva de concesión.
- No computan las partes afectas a una actividad económica ni los equipos que usen combustibles de origen fósil.
Cómo se pide: Se aplica en la declaración de la Renta del año en que se expide el certificado de eficiencia energética posterior a las obras. El importe se resta de la cuota íntegra estatal.
Ojo: Beneficio temporal prorrogado por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: no cubre obras realizadas después del 31 de diciembre de 2026. La mejora se acredita con los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras.
Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, artículo 36 (BOE de 21 de marzo de 2026) (Boletín Oficial del Estado) · Novedades de normativa 2026: Real Decreto-ley 7/2026 (IRPF) (Agencia Tributaria) · Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: base y porcentaje (Agencia Tributaria) · Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: base y porcentaje (Agencia Tributaria) · Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas: normas comunes (Agencia Tributaria) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Deducción en el IRPF del 60 % por obras de rehabilitación energética del edificio de viviendas
Estado: Abierta para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027; el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
Para quién: Propietarios de viviendas, plazas de garaje y trasteros situados en edificios de uso predominante residencial. Si las obras las paga una comunidad de propietarios, la base de cada propietario depende de su coeficiente de participación.
Qué cubre: Obras de rehabilitación energética del edificio que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30 % o mejoren la calificación energética del edificio a clase A o B. Cuentan honorarios, proyecto, dirección de obra, equipos, materiales y certificados.
Cuánto: 60 % de las cantidades satisfechas, con base máxima de 5.000 euros anuales. Lo no deducido por exceder ese límite se puede deducir con el mismo tope en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada supere 15.000 euros.
Plazo: Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027. Se aplica en los ejercicios 2021 a 2027, con certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2028.
Requisitos:
- Certificado de eficiencia energética del edificio emitido por técnico competente antes del inicio de las obras (vale el emitido como máximo dos años antes) y otro al final de las obras.
- Pago con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta; el dinero en efectivo no da derecho a deducción.
- No da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
- Se descuentan de la base las cuantías subvencionadas con ayudas públicas o que vayan a serlo por resolución definitiva de concesión.
- Si las obras son del conjunto del edificio y procede esta deducción, no se aplican las deducciones del 20 % y del 40 %.
Cómo se pide: Se aplica en la declaración de la Renta de cada ejercicio, por las cantidades satisfechas en él, si antes de acabar ese ejercicio ya se había expedido el certificado posterior. Se resta de la cuota íntegra estatal.
Ojo: La mejora se acredita con el certificado de eficiencia energética del edificio, no solo el de la vivienda, anterior y posterior a las obras. La deducción es temporal: alcanza a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, artículo 36 (BOE de 21 de marzo de 2026) (Boletín Oficial del Estado) · Deducción por obras de rehabilitación energética: edificios y viviendas (Agencia Tributaria) · Deducción por obras de rehabilitación energética: qué se considera rehabilitación del edificio (Agencia Tributaria) · Deducción por obras de rehabilitación energética: periodo impositivo (Agencia Tributaria) · Deducción por obras de rehabilitación energética: base y porcentaje (Agencia Tributaria) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Deducción en el IRPF por instalar sistemas de autoconsumo eléctrico de energía renovable en 2026
Estado: Abierta hasta el 31 de diciembre de 2026: la instalación debe terminarse y pagarse en 2026.
Para quién: Contribuyentes del IRPF propietarios del inmueble donde se instala el sistema (10 %) y propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial con instalación (20 %). No vale si el sistema está afecto a una actividad económica.
Qué cubre: Instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica con fuentes renovables, que pueden incluir almacenamiento. Cuentan la inversión en equipos y materiales, los gastos de instalación y las obras necesarias.
Cuánto: 10 % de las cantidades satisfechas para instalar el sistema en un inmueble de su propiedad, o 20 % si es propietario de una vivienda en un edificio de uso predominante residencial con instalación. Base máxima de 5.000 euros anuales. Una misma instalación no da derecho a ambas.
Plazo: Instalación y pagos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practica en el periodo impositivo en que finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
Requisitos:
- La instalación debe realizarse y finalizar en 2026, y las cantidades deben pagarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Pago con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta; el dinero en efectivo no da derecho a deducción.
- Contar con las autorizaciones y permisos vigentes y, en particular, con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Se descuentan de la base las cuantías subvencionadas con ayudas públicas o que vayan a serlo por resolución definitiva de concesión.
- Incompatible con las deducciones por eficiencia energética de viviendas para la misma instalación en el mismo inmueble.
- Si el sistema se afecta después a una actividad económica, se pierde el derecho a la deducción practicada.
Cómo se pide: Se aplica en la declaración de la Renta del año en que finaliza la instalación, restándola de la cuota íntegra estatal.
Ojo: Esta deducción no es una rebaja del IVA. Las rebajas de IVA del Real Decreto-ley 7/2026 se refieren a electricidad, gas natural, pellets, leña y carburantes, no a la instalación.
Fuente: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, artículo 36 (BOE de 21 de marzo de 2026) (Boletín Oficial del Estado) · Novedades de normativa 2026: Real Decreto-ley 7/2026 (IRPF) (Agencia Tributaria) · Medidas en materia de tributación (Real Decreto-ley 7/2026) (Agencia Tributaria) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Tributación en el IRPF de las subvenciones públicas para rehabilitar la vivienda
Estado: Vigente: las ayudas concedidas por varios programas de rehabilitación no se integran en la base imponible del IRPF desde el ejercicio 2021.
Para quién: Propietarios de vivienda y comunidades de propietarios que reciben ayudas públicas para obras de rehabilitación y declaran el IRPF.
Qué cubre: Tratamiento fiscal (no convocatoria) de las ayudas concedidas por los programas de rehabilitación energética en edificios existentes (Real Decreto 691/2021 y Real Decreto 737/2020), de rehabilitación residencial y vivienda social (Real Decreto 853/2021) y de autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables del sector residencial (Real Decreto 477/2021).
Cuánto: Las ayudas concedidas en virtud de esos programas no se integran en la base imponible. Otras ayudas públicas, como las destinadas a reparar defectos estructurales de la vivienda habitual, se declaran como ganancia patrimonial en la base imponible general.
Plazo: Sin plazo (beneficio permanente). La no integración se aplica desde el ejercicio 2021.
Requisitos:
- Exención: ayuda concedida en virtud de los programas de los Reales Decretos 691/2021, 737/2020, 853/2021 o 477/2021, desde el ejercicio 2021.
- Las demás ayudas públicas se declaran en el epígrafe F1 de la declaración (ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales).
- Las ayudas para reparar defectos estructurales de la vivienda habitual pueden imputarse por cuartas partes en el ejercicio en que se obtienen y en los tres siguientes.
- En las deducciones por obras de eficiencia energética se descuentan de la base las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo por resolución definitiva de concesión.
- Si se aplicó la deducción y después se concede una subvención por esas obras, hay que regularizar: se suma la deducción indebida a la cuota líquida estatal del ejercicio de concesión.
Cómo se pide: No se solicita. Las ayudas exentas no se incluyen en la base imponible; las demás se declaran en la Renta en el epígrafe de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (F1).
Ojo: El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre de 2026), prevé añadir a las ayudas no integradas las de la línea de rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026). Conviene comprobar su situación vigente.
Fuente: Manual práctico de Renta 2025: exenciones en ganancias patrimoniales (Agencia Tributaria) · Manual práctico de Renta 2025: ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general (Agencia Tributaria) · Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas: normas comunes (Agencia Tributaria) · Manual práctico de Renta 2025: deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (importe e incompatibilidades) (Agencia Tributaria) · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, artículo 6 (BOE de 7 de octubre de 2026) (Boletín Oficial del Estado) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Bonificaciones y tasas municipales
Dependen de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento: consulta siempre la de tu municipio.
Bonificaciones del ICIO en Madrid: placas solares, accesibilidad, recarga de vehículos y rehabilitación
Estado: Beneficio permanente de la ordenanza fiscal del ICIO; se pide en los dos meses siguientes a la licencia o a la declaración responsable
Para quién: La persona interesada que paga el ICIO por una obra o instalación en Madrid y cumple los requisitos de cada supuesto: vale para obras en una vivienda y, según el caso, en los elementos comunes del edificio.
Qué cubre: Reducción de la cuota del ICIO en supuestos como placas solares para autoconsumo, obras para acceso y habitabilidad de personas con discapacidad (incluye ascensores y rampas), puntos de recarga de vehículos eléctricos, rehabilitación en áreas de rehabilitación preferente y obras en edificios catalogados.
Cuánto: Placas solares para autoconsumo: 95 %. Accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad: 90 %. Puntos de recarga: 20 %. Rehabilitación en áreas preferentes: 70 %. Edificios catalogados: 75 %, 35 % o 10 % según el nivel de protección 1, 2 o 3.
Plazo: Dos meses desde la concesión de la licencia, la presentación de la declaración responsable o la notificación de la orden de ejecución. Sin fecha de cierre anual (beneficio permanente).
Requisitos:
- Pedirla dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la licencia, a la presentación de la declaración responsable o a la notificación de la orden de ejecución.
- La concesión depende de cumplir lo establecido en la licencia o la declaración responsable; si se incumple o se deniega, la bonificación queda sin efecto.
- En general no se pueden sumar bonificaciones distintas; son compatibles entre sí las de placas solares, puntos de recarga y accesibilidad de personas con discapacidad.
- La de accesibilidad incluye escaleras, rampas y ascensores de elementos comunes y equipara a las personas mayores de setenta años empadronadas en el inmueble.
Cómo se pide: La solicitud se entiende hecha al aplicar la bonificación en la autoliquidación del ICIO: en declaraciones responsables, al presentarlas; en licencias, en el plazo de un mes desde su concesión. Se acompaña la documentación de cada supuesto.
Ojo: La bonificación del 95 % por implantación o cambio de actividad no se aplica a la transformación de un local en vivienda. Si la bonificación se deniega o el porcentaje es inadecuado, se gira liquidación provisional con intereses y recargos.
Fuente: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Bonificaciones (Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)) · Preguntas frecuentes sobre el ICIO (Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Bonificación del IBI en Madrid por instalar placas solares u otros sistemas de aprovechamiento de la energía solar
Estado: Beneficio permanente de la ordenanza del IBI; se pide antes de que termine el periodo de bonificación
Para quién: Contribuyentes del IBI (sujetos pasivos) con una instalación solar en inmuebles de uso residencial o no residencial. En pisos y locales en división horizontal solo se benefician los propietarios que participaron en la instalación compartida.
Qué cubre: Instalaciones de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (placas solares), térmicos o eléctricos. Si se instalan dispositivos de almacenamiento de la energía solar, la bonificación se prorroga dos años más.
Cuánto: 50 % del IBI durante los cinco periodos impositivos siguientes a la inscripción de la instalación en el Registro, más dos años con almacenamiento. Límite anual: 50 % del coste de ejecución material; total de todos los ejercicios: 95 % de ese coste.
Plazo: La solicitud puede presentarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de bonificación y surte efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. La ampliación a cinco años se aplica a instalaciones inscritas desde el 1 de enero de 2023.
Requisitos:
- Disponer del medio de intervención urbanística municipal habilitante antes de realizar la instalación.
- Que la instalación no sea obligatoria según la normativa específica de la materia.
- En producción de calor, colectores con la homologación de la Administración competente.
- Declaración responsable firmada por técnico competente (modelo municipal), justificante de habilitación del colegio profesional y copia del proyecto o memoria técnica.
- En propiedad horizontal puede pedirla el presidente de la comunidad si los partícipes lo autorizan, con la relación de propietarios y de cantidades repercutidas.
Cómo se pide: Con declaración responsable en modelo municipal, en línea con identificación y firma electrónica o presencialmente en las oficinas municipales de registro. Presentar la solicitud no implica su concesión automática.
Ojo: La misma página recoge dos referencias de plazo (solicitarla en el mismo año de la inscripción y en cualquier momento antes de terminar el periodo); la fuente no lo aclara. No se concede si la instalación es obligatoria por normativa.
Fuente: Bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. IBI. Información (Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)) · IBI. Bonificaciones, exenciones y supuestos de no sujeción (trámite) (Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Antes de empezar la obra: licencias y trámites
Obras en una vivienda de Madrid: ¿licencia, declaración responsable o ningún trámite?
Estado: Norma en vigor, aprobada en 2022: sustituyó a la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 2004
Para quién: Quien va a hacer obras en una vivienda o edificio del término municipal de Madrid: la ordenanza se aplica a actuaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Qué cubre: Sin trámite: mantenimiento interior (pintar, cambiar azulejos o suelos) en edificios sin protección arquitectónica y renovar instalaciones por otras similares. Licencia: obras con proyecto técnico según la Ley 38/1999, partes protegidas de edificios catalogados y torres de ascensor exteriores en zona verde o vía pública. Declaración responsable: el resto de actuaciones con control municipal.
Cuánto: No es una ayuda. Al tramitar se pagan la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (o el precio de la entidad colaboradora) y el ICIO; si se ocupa la vía pública con andamios, vallas o contenedores, otra tasa. Las fuentes consultadas no publican importes únicos.
Plazo: Sin plazo de convocatoria (trámite permanente). Licencia: tres meses máximo para resolver. Declaración responsable: efectos desde su entrada en el Registro con la documentación completa.
Requisitos:
- Con declaración responsable se puede iniciar la obra al presentarla con la documentación técnica (incluye presupuesto) y el pago de la tasa y del ICIO.
- El titular elige tramitar ante el Ayuntamiento o con una entidad colaboradora urbanística.
- Licencia ante el Ayuntamiento: resolución y notificación en un plazo máximo de tres meses.
- Al terminar con declaración responsable hay que comunicarlo en un plazo máximo de quince días; la comprobación municipal tiene un plazo máximo de tres meses.
- Requieren proyecto técnico (Ley 38/1999) las obras en edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica: totales, o parciales que varíen esencialmente la composición exterior, la volumetría o la estructura, o cambien el uso característico.
- Novedad: a finales de septiembre de 2026 el Pleno aprobó cambios en el reglamento de las ECU; si una entidad pierde la habilitación, el interesado elige entre seguir con el Ayuntamiento o pasar a otra, sin mayor coste.
Cómo se pide: Con el Sistema de Licencias Municipales (SLIM) de la sede electrónica, ante el Ayuntamiento o con una entidad colaboradora urbanística, a elección del titular. Antes se paga el tributo que indica cada procedimiento (tasa e ICIO).
Ojo: Información orientativa: antes de actuar, el Ayuntamiento recomienda consultar la ordenanza. Si la obra exigía licencia y se presentó declaración responsable, no puede iniciarse o continuar; la tasa de esa resolución es de cero euros desde la modificación aprobada el 27 de enero de 2026.
Fuente: Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (BOCM, 17 de mayo de 2022) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · Actuaciones urbanísticas no sujetas a intervención por licencia o declaración responsable (Ayuntamiento de Madrid) · Preguntas frecuentes sobre el ICIO (Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)) · Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (artículo 2) (Boletín Oficial del Estado) · Huella normativa de la Ordenanza 6/2022 (Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid) · Ordenanza 1/2026 que modifica la tasa por servicios urbanísticos (BOCM, 6 de febrero de 2026) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · El Ayuntamiento actualiza la regulación de las entidades que colaboran en la tramitación urbanística (Ayuntamiento de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Antes de reformar en Madrid: consulta urbanística, informe de viabilidad y cédula urbanística
Estado: Trámites permanentes que se pueden pedir antes de solicitar la licencia o presentar la declaración responsable
Para quién: Personas interesadas en una actuación urbanística que quieren conocer, antes de pedir licencia o presentar declaración responsable, la situación urbanística de un inmueble, local o parcela de Madrid y el trámite aplicable.
Qué cubre: Cuatro vías: consulta urbanística común (situación urbanística, actuaciones permitidas y procedimiento aplicable), informe de viabilidad urbanística (con proyecto básico), cédula urbanística (régimen y circunstancias urbanísticas de la finca) y consulta urbanística especial (dudas concretas de aplicación de las normas).
Cuánto: No es una ayuda. La tramitación de consultas urbanísticas e informes de viabilidad y la expedición de cédulas están sujetas a la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos; las fuentes consultadas no publican los importes.
Plazo: Sin plazo de convocatoria (trámite permanente). Respuesta: consulta común, quince días desde la solicitud; informe de viabilidad, cédula urbanística y consulta especial, un mes.
Requisitos:
- La consulta común se inicia con una solicitud normalizada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid.
- El informe de viabilidad exige proyecto básico o la documentación de los requisitos esenciales del anexo VIII; no se emite para actuaciones sujetas a control ambiental.
- La contestación a una consulta no exime de obtener la licencia ni de presentar la declaración responsable.
- El informe de viabilidad, con la documentación posterior, tiene efectos vinculantes si no cambian la normativa ni la actuación.
Cómo se pide: Con solicitud normalizada ante el Registro del Ayuntamiento de Madrid (Registro Electrónico General). El informe de viabilidad se acompaña de proyecto básico o de la documentación de los requisitos esenciales.
Ojo: El informe de viabilidad se simultanea con otros dictámenes en ciertos casos (medidas prestacionales del Código Técnico de la Edificación, dictamen de patrimonio, valoración técnica previa) y el plazo de un mes se amplía un mes más.
Fuente: Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (BOCM, 17 de mayo de 2022) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · Tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Información general (Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Nueva Ordenanza Urbanística Municipal de Madrid: consulta pública previa
Estado: Norma aún no redactada: consulta pública previa del 5 al 19 de octubre de 2026
Para quién: Ciudadanos, profesionales del urbanismo, asociaciones y organizaciones empresariales, que pueden opinar en la consulta. Todavía no cambia lo que hay que tramitar para una obra: la ordenanza aún no existe.
Qué cubre: Reunir en un único texto la regulación urbanística de detalle, hoy repartida entre las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 y distintas ordenanzas: condiciones de urbanización, usos del suelo y de los edificios, obras admisibles, condiciones de edificación y obligaciones de conservación y rehabilitación.
Cuánto: No es una ayuda. La fuente no publica la cuantía.
Plazo: Consulta pública previa de 15 días, del 5 al 19 de octubre de 2026, acordada por la Junta de Gobierno el 1 de octubre de 2026. El futuro Plan Estratégico Municipal, con el que se coordina, tendrá su aprobación inicial en el primer trimestre de 2027.
Requisitos:
- La consulta pública previa recoge la opinión de ciudadanos, profesionales, asociaciones y organizaciones empresariales antes de redactar la ordenanza.
- Se preguntará si Madrid necesita una nueva ordenanza urbanística y qué objetivo debería ser prioritario: simplificar, actualizar, dar seguridad jurídica o hacerla más comprensible.
Cómo se pide: La ficha de huella normativa del Portal de Transparencia del Ayuntamiento enlaza con el espacio de su portal web dedicado a la consulta pública previa.
Ojo: Es una fase previa: la nota municipal habla de una futura ordenanza y de la redacción posterior; no hay texto ni fecha de entrada en vigor.
Fuente: Madrid prepara una nueva Ordenanza Urbanística Municipal para simplificar y actualizar la normativa de la ciudad (Ayuntamiento de Madrid) · Huella normativa: Ordenanza Urbanística del Ayuntamiento de Madrid (Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Ayudas que ya no se pueden pedir
Las incluimos porque todavía se citan y conviene saber que están cerradas.
Ayudas Next Generation para rehabilitar edificios y viviendas (Real Decreto 853/2021, programas 3 y 4)
Estado: Cerrada: no se abre nuevo plazo de solicitudes; en Madrid el Programa 4 se declaró finalizado por Orden de 14 de julio de 2026
Para quién: Propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas, comunidades de propietarios y otras entidades. Programa 3: edificios y viviendas unifamiliares. Programa 4: mejora energética de viviendas (domicilio habitual).
Qué cubre: Programa 3: obras en edificios y viviendas unifamiliares con mejora acreditada de la eficiencia energética, con atención a la envolvente. Programa 4: obras en viviendas que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración o un 30 % el consumo de energía primaria no renovable.
Cuánto: Programa 3: del 40 % al 80 % del coste según el ahorro energético, con topes de 6.300, 11.600 y 18.800 euros por vivienda. Programa 4: el 40 % del coste, con un límite de 3.000 euros.
Plazo: Plazo de solicitud finalizado. Las obras debían terminar antes del 30 de junio de 2026 y la documentación de cierre llegar al Ministerio antes del 31 de diciembre de 2026.
Requisitos:
- Programa 3: mejora acreditada de la eficiencia energética, con un ahorro de energía primaria no renovable de al menos el 30 %.
- Programa 4: la vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente de quien solicita, y el coste mínimo de la actuación, 1.000 euros por vivienda.
- Las obras debían terminar antes del 30 de junio de 2026; en el Programa 3 de Madrid no se concedían prórrogas más allá de esa fecha.
Cómo se pide: Ya no se pueden solicitar y no se abre nuevo plazo. En Madrid, el Programa 4 se cerró con la desestimación de las solicitudes no resueltas favorablemente.
Ojo: Este cierre se refiere a los programas 3, 4 y 5. El Programa 1 (barrios) solo afecta a los entornos declarados en la Comunidad de Madrid, con porcentajes de ayuda más elevados.
Fuente: Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)) · Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas - PRTR (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Ayudas Next Generation para autoconsumo, baterías y renovables térmicas en viviendas (Real Decreto 477/2021)
Estado: Cerrada: solicitudes admitidas hasta el 31 de diciembre de 2023; programas en vigor hasta el 31 de julio de 2024
Para quién: Personas físicas sin actividad económica, comunidades de propietarios y otras entidades que instalaban autoconsumo o baterías en el sector residencial (programas 4 y 5) o renovables térmicas en viviendas (programa 6).
Qué cubre: Programa 4: instalaciones de autoconsumo renovable en el sector residencial, con o sin almacenamiento. Programa 5: baterías en instalaciones existentes. Programa 6: renovables térmicas en viviendas (solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia, excepto aire-aire).
Cuánto: Importes fijos por módulo: fotovoltaica residencial entre 300 y 600 €/kWp, almacenamiento entre 140 y 490 €/kWh y aerotermia 500 €/kW (3.000 €/vivienda). Las ayudas de los programas eran incompatibles con otras para la misma finalidad.
Plazo: Solicitudes admitidas hasta el 31 de diciembre de 2023, sin nuevas solicitudes desde esa fecha. Los programas estuvieron en vigor hasta el 31 de julio de 2024.
Requisitos:
- Programas 4 y 5: personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, entre otros destinatarios.
- Solicitud en la convocatoria de la comunidad autónoma, que fijaba la forma de presentarla.
- Concurrencia simple: las solicitudes se atendían por orden de presentación hasta agotar los fondos.
Cómo se pide: Ya no se pueden solicitar. Las solicitudes las presentaban los destinatarios últimos ante la comunidad autónoma, en la forma que fijaba cada convocatoria.
Fuente: Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ayudas a autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables en el sector residencial (texto consolidado) (Boletín Oficial del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)) · Para Energías Renovables en autoconsumo, almacenamiento, y térmicas sector residencial (RD 477/2021. PRTR) (IDAE (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Deducción en el IRPF por obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad (régimen transitorio)
Estado: Cerrada: suprimida desde el 1 de enero de 2013; el régimen transitorio exigía obras terminadas antes del 1 de enero de 2017.
Para quién: Contribuyentes que pagaron antes del 1 de enero de 2013 obras de adecuación de la vivienda habitual de una persona con discapacidad. No está disponible para obras nuevas.
Qué cubre: Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: reforma interior, modificación de elementos comunes del edificio (escaleras, ascensores, pasillos, portales) y dispositivos electrónicos para superar barreras de comunicación sensorial o promover la seguridad.
Cuánto: Base máxima de 12.080 euros anuales para estas obras, independiente del límite de 9.040 euros del resto de inversiones en vivienda habitual. Tramo estatal del 10 %.
Plazo: Régimen transitorio: pagos anteriores al 1 de enero de 2013 y obras terminadas antes del 1 de enero de 2017. Desde el 1 de enero de 2013 la deducción está suprimida.
Requisitos:
- Cantidades pagadas antes del 1 de enero de 2013 y obras o instalaciones terminadas antes del 1 de enero de 2017.
- La persona con discapacidad es el contribuyente, su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
- Las obras deben calificarse como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial mediante certificado o resolución del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma.
- Haberse aplicado la deducción por esa vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo las excepciones que prevé la Agencia Tributaria.
Cómo se pide: Quien cumple el régimen transitorio la aplica en la declaración de la Renta; debe presentar declaración del IRPF en todo caso.
Ojo: Las obras de adecuación que se contraten ahora no generan esta deducción estatal. A efectos del IVA reducido, la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas, cuenta como obra análoga a la rehabilitación.
Fuente: Deducción por inversión en vivienda habitual (Agencia Tributaria) · Deducción por inversión en vivienda habitual: quién tiene derecho a seguir aplicándola (Agencia Tributaria) · Deducción por inversión en vivienda habitual: importes deducibles (Agencia Tributaria) · Manual práctico de Renta 2025: obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad (Agencia Tributaria) · ¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas? Obras de construcción o rehabilitación (Agencia Tributaria) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Renove de Calderas de la Comunidad de Madrid (Fenercom)
Estado: Sin convocatoria: Fenercom no prevé nuevos Planes Renove de Calderas con equipos de combustibles fósiles
Para quién: Hogares con vivienda en la Comunidad de Madrid. En el último plan (2023) podían pedirla personas físicas titulares o arrendatarias de la vivienda habitual donde estaba el equipo.
Qué cubre: Planes anteriores: sustitución de calderas y calentadores individuales y de equipos de aire acondicionado de uso doméstico por otros más eficientes. Fenercom cita la Directiva (UE) 2024/1275: desde el 1 de enero de 2025 no se concederán incentivos financieros para instalar calderas independientes de combustibles fósiles, salvo las seleccionadas para inversión antes de 2025.
Cuánto: Sin convocatoria no hay importe vigente. En el plan de 2023 la ayuda llegaba a 500 € por vivienda, según el equipo, con un límite del 25 % del coste elegible (IVA no incluido).
Plazo: Sin plazo abierto. El último plan admitió solicitudes del 1 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Requisitos:
- En el plan de 2023, la vivienda debía ser la vivienda habitual del solicitante y estar en la Comunidad de Madrid.
- En el plan de 2023, los aparatos debían ser nuevos y los antiguos debían inutilizarse; no se admitía la compra sin instalación.
- En el plan de 2023, la compra y la instalación debían ser anteriores a la solicitud de la ayuda.
Cómo se pide: Ahora no se puede solicitar. Fenercom indica que la información oficial de las convocatorias está solo en su web y que toda convocatoria oficial se publica en el BOCM.
Ojo: Fenercom avisa de páginas web y carteles que imitan a la Comunidad de Madrid y se presentan como vía para tramitar el «Plan Renove de Calderas 2026». No están vinculados ni autorizados por la Comunidad de Madrid ni por Fenercom, y su finalidad podría ser fraudulenta.
Fuente: Por normativa europea: no está prevista la convocatoria de nuevos Planes Renove de Calderas (Fenercom) · Precaución ante comunicaciones fraudulentas sobre el Plan Renove de Calderas 2026 (Fenercom) · Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado 2023 (Fenercom) · Planes finalizados (Fenercom) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid (Fenercom)
Estado: Cerrada: plazo de solicitud del 17 de noviembre de 2025 al 17 de marzo de 2026, ya finalizado
Para quién: Hogares de la Comunidad de Madrid que sustituyen un electrodoméstico antiguo por uno nuevo más eficiente en su vivienda.
Qué cubre: Frigoríficos, lavadoras, lavavajillas y placas de inducción nuevos, comprados en comercios adheridos con tienda física en la Comunidad de Madrid. Había que entregar el electrodoméstico antiguo.
Cuánto: Importe fijo según tipo y clase energética: frigorífico 300 € (A), 200 € (B) y 100 € (C); lavadora 125 € (A); lavavajillas 200 € (A) y 100 € (B); placa de inducción total 125 €. Presupuesto del plan: 2 millones de euros.
Plazo: Cerrado. Solicitudes del 17 de noviembre de 2025 al 17 de marzo de 2026. Los bonos energéticos ya emitidos tenían una validez de 15 días desde su emisión.
Requisitos:
- Es obligatorio entregar el electrodoméstico antiguo; la ayuda solo se concede si hay sustitución y achatarramiento.
- Solo se admiten equipos nuevos, acreditados con factura.
- Las compras debían hacerse en comercios adheridos con tienda física en la Comunidad de Madrid; no valía la venta online.
- La instalación y la retirada debían ser en la misma vivienda de la Comunidad de Madrid.
- La ayuda no podía superar el coste del electrodoméstico (IVA no incluido).
Cómo se pide: Cerrado. En este plan se pedía un bono energético en la sede electrónica de Fenercom y se canjeaba en un comercio adherido, que aplicaba la ayuda en la factura de compra.
Ojo: Según Fenercom, los 2 millones de euros del plan se consumieron en apenas dos semanas. El presupuesto regional de 2026 menciona «nuevos planes renove» de eficiencia energética, sin concretar cuáles ni cuándo.
Fuente: Plan Renove de Electrodomésticos 2025 (Fenercom) · Agotados los fondos del Plan Renove de Electrodomésticos (Fenercom) · Presupuestos Generales 2026: políticas públicas (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Ayudas de la Comunidad de Madrid para autoconsumo solar, almacenamiento y renovables térmicas en vivienda (Fenercom)
Estado: Cerrada: el plazo de solicitud terminó el 31 de diciembre de 2023
Para quién: Particulares y también comunidades de propietarios, empresas y administraciones. Los programas 4, 5 y 6 se dirigían al sector residencial (vivienda).
Qué cubre: Instalación de autoconsumo fotovoltaico o eólico, con o sin almacenamiento; baterías para instalaciones ya existentes; y, en viviendas, solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia para climatización y agua caliente.
Cuánto: Autoconsumo fotovoltaico residencial: hasta 600 €/kWp; almacenamiento: hasta 490 €/kWp. Aerotermia: 500 €/kW (máximo 3.000 € por vivienda); solar térmica: hasta 900 €/kW (hasta 1.800 €); biomasa: hasta 250 €/kW (máximo 3.000 €); geotermia: hasta 2.250 €/kW (hasta 13.500 €).
Plazo: Cerrado. Solicitudes desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de marzo de 2026.
Requisitos:
- Los incentivos para renovables térmicas estaban destinados únicamente a edificios de uso residencial.
- La cuantía dependía de la potencia instalada, las características técnicas de la instalación y la naturaleza de quien pedía la ayuda.
- Había ayudas adicionales para actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Cómo se pide: Ya no se puede solicitar. La tramitación se hacía en una plataforma web específica de los programas.
Fuente: Programas de ayudas para Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos (Fenercom) · Programas Vigentes (Fenercom) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Ayudas europeas de rehabilitación energética de viviendas y edificios de la Comunidad de Madrid (programas 3, 4 y 5)
Estado: Cerrada: el programa para viviendas (programa 4) se declaró finalizado por orden de 14 de julio de 2026
Para quién: Programa 4: propietarios, usufructuarios o arrendatarios de su vivienda habitual. Programa 3: propietarios de vivienda unifamiliar y comunidades de propietarios de edificios.
Qué cubre: Obras que mejoran la eficiencia energética de la vivienda, como cambiar ventanas u otros elementos de la envolvente térmica (programa 4); rehabilitación energética de edificios (programa 3); libro del edificio y proyectos de rehabilitación (programa 5). No se subvencionaban generadores térmicos de combustible fósil.
Cuánto: Programa 4: el 40 % del coste, con un límite de 3.000 € y un coste mínimo de 1.000 € por vivienda. Programa 3: entre el 40 y el 80 % del coste según el ahorro, de 6.300 a 18.800 euros por vivienda; con amianto, el máximo sube hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 por edificio (la cifra mayor).
Plazo: Cerrado. Programas 4 y 5: plazo de presentación finalizado. Programa 3: sin nuevo plazo; los fondos atienden solicitudes ya presentadas. Todas las obras debían terminar antes del 30 de junio de 2026.
Requisitos:
- Programa 4: la vivienda debía ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios al pedir la ayuda.
- Programa 4: solo una solicitud por vivienda, aunque incluyera varias actuaciones.
- Las actuaciones debían contar con la autorización administrativa urbanística correspondiente.
- Programa 3: reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable e informe de evaluación del edificio anterior a la solicitud.
Cómo se pide: Ya no se puede solicitar. Las solicitudes se presentaban solo por vía electrónica, mediante formulario web y con un certificado electrónico reconocido en la Comunidad de Madrid.
Ojo: La orden de 14 de julio de 2026 declara finalizado el programa 4 y desestima todas las solicitudes no resueltas favorablemente.
Fuente: Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas - PRTR (Comunidad de Madrid) · Ayudas mejora de la eficiencia energética en viviendas (programa 4) (Comunidad de Madrid) · BOCM nº 178, de 28 de julio de 2026: Orden de 14 de julio de 2026 por la que se declara la finalización del programa 4 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Ayudas de la Comunidad de Madrid para mejorar la accesibilidad en y a las viviendas (convocatoria 2025)
Estado: Cerrada: solicitudes del 27 de mayo al 28 de julio de 2025; ayudas concedidas por orden de 16 de diciembre de 2025
Para quién: Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares o de viviendas en edificios de vivienda colectiva, y también comunidades de propietarios, cooperativas y otras entidades. La vivienda debía ser domicilio habitual.
Qué cubre: Ascensores, salvaescaleras, rampas y automatismos de puertas; productos de apoyo y sistemas de guiado; videoporteros; domótica para la autonomía personal; y accesibilidad universal dentro de la vivienda (vías de circulación, baños y cocinas).
Cuánto: 12.500 euros por vivienda unifamiliar; 6.000 euros por vivienda en edificio de vivienda colectiva; 9.000 euros por vivienda y 90 euros/m² de local en actuaciones sobre edificios. Máximo del 60 % del coste. 3.000 euros más por vivienda en inmuebles con protección.
Plazo: Cerrado. Solicitudes del 27 de mayo de 2025 al 28 de julio de 2025. Obras: 12 meses desde la concesión en viviendas unifamiliares o viviendas de un edificio y 24 meses en edificios; el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 amplía en doce meses los plazos de ejecución.
Requisitos:
- El edificio o la vivienda debía estar finalizado antes de 2006.
- Debía constituir el domicilio habitual y permanente; en edificios, al menos el 30 % de las viviendas, salvo excepciones.
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o informe técnico anterior a la solicitud, que acreditara la procedencia de la actuación.
- Proyecto de ejecución o memoria técnica y las autorizaciones administrativas correspondientes.
- No procedía la solicitud si ya se había obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para la misma actuación en convocatorias anteriores.
Cómo se pide: Cerrado. La solicitud se presentaba en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos o de forma presencial. El pago se hacía tras justificar las obras.
Ojo: Estas ayudas se consideran ganancia patrimonial: tributan en el IRPF y deben incluirse en la declaración de la renta.
Fuente: Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2025 - Accesibilidad (Comunidad de Madrid) · Ayudas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas (2025) (Comunidad de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Rehabilita Madrid 2026: subvenciones para rehabilitar edificios de vivienda
Estado: Cerrada: el plazo de solicitud terminó el 30 de septiembre de 2026
Para quién: Sobre todo comunidades de propietarios y sus agrupaciones; también propietarios de edificios de vivienda unifamiliar. El extracto del BOCM añade propietarios agrupados, comunidades energéticas y propietarios únicos con más del 60 % de la cuota (con cesión de viviendas vacías a Reviva Madrid).
Qué cubre: Obras de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificios residenciales existentes de Madrid, más una línea nueva de embellecimiento. Ejemplos: ascensores o rampas, cubierta o fachada, aislamiento o renovables, amianto, protección contra incendios. El Ayuntamiento cifra en 1.553 los ascensores subvencionados desde 2020.
Cuánto: Dotación de 50 millones de euros. La ayuda es un porcentaje del presupuesto protegible según el tipo de actuación; los porcentajes están en el anexo de la convocatoria, que no consta en las fuentes consultadas. La línea de embellecimiento suma un 5 % a la ayuda de eficiencia energética.
Plazo: Solicitudes desde el 3 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026 (plazo cerrado).
Requisitos:
- Edificios construidos antes de 1998.
- Destinar al menos el 70 % de la superficie sobre rasante a vivienda.
- Disponer del Informe de Evaluación del Edificio registrado en el Ayuntamiento.
- Edificios situados en el término municipal de Madrid y con el título habilitante urbanístico de la obra.
- Se admitían actuaciones no iniciadas, en ejecución o finalizadas desde el 1 de enero de 2026.
Cómo se pide: Convocatoria cerrada. El texto completo está en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (número 908939) y la relación de ayudas concedidas se publica en el BOAM, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en su página web.
Ojo: Alguna página municipal sigue mostrando la etiqueta «PLAZO ABIERTO», pero las fechas que publica terminan el 30 de septiembre de 2026.
Fuente: Extracto de la convocatoria Plan Rehabilita Madrid 2026 (BOCM, 2 de junio de 2026) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · El Ayuntamiento abre el plazo de ayudas del Plan Rehabilita 2026, dotado con 50 millones de euros (Ayuntamiento de Madrid) · La Junta de Gobierno aprueba 50 millones de euros para el Plan Rehabilita Madrid 2026 (Ayuntamiento de Madrid) · Ayudas a la Rehabilitación. Plan Rehabilita 2026 (Ayuntamiento de Madrid) · El Ayuntamiento subvenciona la instalación de más de 1.500 ascensores a través del Plan Rehabilita (Ayuntamiento de Madrid) · Ayudas de rehabilitación energética (Oficina Verde) (Ayuntamiento de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Plan Adapta Madrid 2026: adaptar la vivienda a personas con discapacidad o enfermedades raras
Estado: Cerrada: el plazo se abrió el 28 de abril de 2026 y duraba tres meses desde la publicación en el BOCM
Para quién: Personas con discapacidad (grado igual o superior al 33 por 100) o con enfermedad rara, empadronadas y residentes en la vivienda de Madrid. También locales en planta baja o primera y edificios residenciales donde viva una de estas personas.
Qué cubre: Adaptar viviendas (eliminar barreras, mejorar la movilidad interior y la seguridad doméstica) y mejorar la accesibilidad de elementos comunes de edificios y de locales. Incluye baños y cocinas, puertas y pasillos, pavimentos, apoyos y domótica; novedad de 2026: pavimento podotáctil.
Cuánto: Total de 4 millones de euros. La ayuda es un porcentaje del presupuesto protegible según el grado de discapacidad, el local, el edificio o la enfermedad rara (anexo I de la convocatoria, que no consta en las fuentes consultadas).
Plazo: Desde el 28 de abril de 2026; el plazo terminaba a los tres meses de la publicación del extracto en el BOCM (plazo cerrado).
Requisitos:
- Discapacidad física reconocida y en vigor igual o superior al 33 por 100, con movilidad reducida positiva (excepciones tras valoración técnica municipal e informe médico).
- En discapacidad sensorial o intelectual, grado igual o superior al 33 por 100.
- Enfermedad rara reconocida con código Orpha.
- Estar empadronado y residir de forma habitual y permanente en la vivienda de Madrid, de forma continuada desde, al menos, octubre de 2025.
- Edificios de uso residencial con una persona con discapacidad o enfermedad rara residiendo en ellos y con Informe de Evaluación del Edificio anterior a la solicitud.
- Locales ubicados en planta baja o en planta primera de edificios de uso residencial.
Cómo se pide: Convocatoria cerrada. Se publica íntegramente en el BOAM, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento; el texto completo está también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ojo: El extracto del BOCM exige empadronamiento y residencia habitual en la vivienda y no menciona si debe ser en propiedad o en alquiler.
Fuente: Extracto de la convocatoria Plan Adapta Madrid 2026 (BOCM, 27 de abril de 2026) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) · El Ayuntamiento lanza el Plan Adapta Madrid 2026 con 4 millones de euros (Ayuntamiento de Madrid) · Ayudas municipales (Oficina Verde) (Ayuntamiento de Madrid) · comprobada el 7 de octubre de 2026
Cómo usar esta guía. Este artículo es información general y divulgativa: no sustituye el asesoramiento de un técnico competente ni la consulta a la administración que corresponda. Las normas y las ayudas cambian: comprueba siempre el texto vigente en la fuente oficial. Cada ficha enlaza a su fuente oficial y dice cuándo se comprobó por última vez.