Reformar en Madrid: la deducción del IRPF del 20 y 40 % acaba en 2026
Si reformas tu casa en Madrid para que gaste menos energía, puedes restar en la Renta el 20 % o el 40 % de lo pagado, pero solo por obras hechas hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto es lo que se pide y cómo se tramita aquí.
Qué son estas deducciones
Hacienda permite restar en la declaración de la Renta una parte de lo que pagas por obras que mejoran la eficiencia energética de tu vivienda. Son tres deducciones del IRPF (el impuesto sobre la renta de las personas físicas), recogidas en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. El importe se descuenta de la cuota íntegra estatal, es decir, de la parte del impuesto que corresponde al Estado.
¿Quién puede aplicarlas?
Las dos primeras son para particulares que hacen la obra en su vivienda habitual o en otra de su propiedad que tengan alquilada como vivienda o en expectativa de alquiler. En este último caso, el piso tiene que alquilarse antes del 31 de diciembre de 2027. No dan derecho a deducción las obras en la parte de la casa dedicada a una actividad económica, ni en garajes, trasteros, jardines o piscinas.
La tercera es para propietarios de viviendas, garajes y trasteros situados en edificios de uso predominante residencial. Cuando paga la comunidad de propietarios, la base de cada vecino se calcula con su coeficiente de participación.
Qué cubre cada una y cuánto
- 20 %: obras que bajan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Base máxima: 5.000 €.
- 40 %: obras que recortan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o que llevan la vivienda a clase energética A o B. Base máxima: 7.500 €.
- 60 %: obras de rehabilitación energética del edificio que logran esa misma mejora medida en todo el inmueble. Base máxima de 5.000 € al año; lo que se pase de ese límite puede deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, sin superar 15.000 € acumulados.
En la base entran los honorarios, el proyecto técnico, la dirección de obra, la ejecución, los equipos, los materiales y los propios certificados energéticos. No cuentan los equipos que funcionan con combustibles fósiles. Una obra solo puede acogerse a una de las deducciones, y si los trabajos son del conjunto del edificio y procede la del 60 %, ya no se aplican la del 20 % ni la del 40 %.
Requisitos: dos certificados y pago por banco
La mejora se demuestra con dos certificados de eficiencia energética firmados por un técnico competente: uno anterior al inicio de la obra y otro posterior. Sirve un certificado previo que tenga como máximo dos años cuando arrancan los trabajos. Los dos deben expedirse y registrarse conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que regula la certificación energética de los edificios.
El pago tiene que hacerse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo que pagues en efectivo no da derecho a deducción.
Plazo: 31 de diciembre de 2026 para el 20 % y el 40 %
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, amplió el plazo de estas deducciones. Para la del 20 % y la del 40 % entran los pagos por obras hechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026, y el certificado posterior tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027. La deducción se aplica en la Renta del año en que se expide ese certificado.
La del 60 %, para edificios, llega más lejos: obras hasta el 31 de diciembre de 2027 y certificado posterior antes del 1 de enero de 2028.
Qué significa en Madrid
Aquí los certificados energéticos se inscriben en un registro propio de la Comunidad de Madrid, creado por una orden de 14 de junio de 2013. Lo presenta el propietario, el promotor o una persona autorizada, por internet y con certificado electrónico, junto con el informe de evaluación energética en formato XML. La ficha de la sede electrónica fija un mes desde la emisión del certificado para presentarlo; la etiqueta energética puede descargarse pasados dos días hábiles. El registro en papel solo se admite si se justifica que no es posible hacerlo por internet.
Si para la misma obra pides además una subvención, como las que reúne nuestra guía de ayudas en Madrid, recuerda que lo subvencionado se descuenta de la base de la deducción, igual que lo que vaya a subvencionarse por resolución definitiva de concesión.
Qué no hacer
- Empezar la obra sin el certificado previo: la mejora se mide comparando el de antes con el de después.
- Pagar en efectivo, aunque sea una parte.
- Dejar el certificado final para enero si quieres la del 20 % o la del 40 %: debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027.
Lo que la fuente no aclara
Hacienda no publica una lista cerrada de obras que encajan: lo que decide es el resultado que reflejan los certificados. Las páginas oficiales consultadas para este artículo recogen el plazo de 2026 para la del 20 % y la del 40 %; no hablan de una nueva prórroga. En una reforma integral conviene encargar el certificado previo antes de tocar nada. Para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal y con un técnico certificador: esto es información general, no asesoramiento.
Fuentes
- Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo · Agencia Tributaria · consultada el 17 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (texto consolidado) · Boletín Oficial del Estado · consultada el 17 de octubre de 2026
- Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas: normas comunes · Agencia Tributaria · consultada el 17 de octubre de 2026
- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: base y porcentaje · Agencia Tributaria · consultada el 17 de octubre de 2026
- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: base y porcentaje · Agencia Tributaria · consultada el 17 de octubre de 2026
- Deducción por obras de rehabilitación energética: base y porcentaje · Agencia Tributaria · consultada el 17 de octubre de 2026
- Certificación de eficiencia energética de edificios existentes (registro) · Comunidad de Madrid (sede electrónica) · consultada el 17 de octubre de 2026
Este artículo es información general y divulgativa: no sustituye el asesoramiento de un técnico competente ni la consulta a la administración que corresponda. Las normas y las ayudas cambian: comprueba siempre el texto vigente en la fuente oficial.


